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Tiene Usted que realizar algún asunto legal y no cuenta con
el recurso económico para iniciarlo, no se preocupe más “llámenos ” El partido
Revolucionario Institucional, cuenta con abogados profesionales para solucionar
sus problemas, quienes le brindarán de manera amable, la asesoría gratuita en
los asuntos en materia:
· Penal
· Civil
· Laboral
·
Constitucional
REQUISITOS
¿Qué necesitaré para la consulta inicial?
Para poder sacar el máximo provecho de su primera consulta
con un abogado, usted debe llevar todos los documentos e información
relevantes. Los nombres, direcciones y números de teléfono de las personas
involucradas en documentos tales como acuerdos y contratos de arrendamiento
serán de utilidad para que el abogado comprenda su problema particular. Esté
preparado para explicar su caso en forma completa y clara. En ocasiones,
escribir los puntos importantes por adelantado será de ayuda.
¿Qué hago en caso de un embargo?
Debe cuidar que el embargo no se realice sobre bienes
inembargables y que el valor de los bienes no exceda de la cantidad adeudada. Son
bienes inembargables los siguientes:
- El lecho
cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares.
- Los muebles de
uso indispensable.
- Los libros,
instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio
de la profesión del deudor, así como la maquinaria, enseres, etc
- Las armas,
vehículos, y caballos de los militares en servicios.
- Los granos no
cosechados.
- El derecho de
usufructo.
- Los derechos
de uso o habitación.
- El patrimonio
de la familia.
- Los sueldos y
salarios.
- Las pensiones.
- Los ejidos.
PENAL
¿Qué es una denuncia o Querella?
Es el escrito inicial en donde Ud. Pone en conocimiento del
Ministerio Público, el hecho delictivo, conocido como delito, y para lo cual el
Ministerio Público deberá realizar las investigaciones necesarias al caso. ¿Las
Autoridades tienen obligación de atender mi Denuncia o Querella?
Existe obligación de TODA Autoridad a responder por escrito
su denuncia o querella, no existiendo justificación alguna para dar entrada a
su trámite. Lo que no significa que deban resolverse afirmativa o negativamente
su petición.
¿Qué hago si mi esposo me golpea?
Es víctima de lesiones y de violencia familiar y tiene que
acudir a la Agencia del Ministerio Público competente para que conozca de los
hechos y tome las medidas necesarias para protegerla, recuerde que Veracruz es
uno de los Estados en donde la mujer y los niños son prioridad.
¿Qué hago si me denuncian?
Es necesario que una vez que se le notifica la demanda,
recabe todos los documentos, testigos y cualquier prueba que tenga para que su
abogado pueda contestar la demanda, puesto que solo los abogados tienen el
conocimiento de los requisitos legales con los que se puede defender el
demandado.
CIVIL
¿Qué hago si tengo que pagar alimentos?
Los alimentos son una obligación que generalmente se demandan
del padre o del esposo, en los que es difícil defenderse pero con una debida
estrategia jurídica es posible, pero es necesario que acuda con su abogado y
aporte las pruebas necesarias para defenderse.
¿Cómo puedo divorciarme?
En caso de que no tengan hijos en común, ni bienes puede
acudir ante el encargado del registro civil para que realice el divorcio
administrativo. Si tiene hijos o bienes debe acudir ante el juez competente
para presentar un convenio en el que decidan con que padre se quedaran los
hijos, como subsistirán y como se distribuirán los bienes.
CONSTITUCIONAL
¿Qué hago si han violado mis garantías individuales?
Atentar contra la dignidad de la persona es un ilícito
constitucional que debe ser combatido por todos los actores sociales. Si usted
ha padecido algún embate -proveniente de algún particular o de la autoridad
pública-, tiene a su alcance varios medios de defensa, que van desde la
denuncia penal por discriminación, hasta la pugna civil por reparación del daño
moral, hasta el amparo o la queja ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Todas estas vías jurídicas están al alcance de todos. Kyron es un
vehículo que le puede servir para transitarlas y luchar junto a nosotros por su
derecho.
LABORAL
¿Qué hago si me despiden?
-Si el patrón está dispuesto a cubrir su indemnización
constitucional (90 días de salario), así como el resto de las prestaciones
(prima
de antigüedad, parte proporcional de vacaciones, de prima
vacacional y de aguinaldo, horas extras, días de descanso, etc.), realiza
el cálculo de las
mismas, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo o en caso de ser servidor
público, de la Ley aplicable. - Si el patrón se niega a cubrir su indemnización
y demás prestaciones evita firmar cualquier documento que contenga frases como:
“da por terminada la relación laboral”, “se da por pagado de
prestaciones”, “termina el vínculo
laboral”, “renuncia al cargo que venía desempeñando”, ya que las mismas podrían
presuponer la manifestación expresa o tácita de una renuncia al puesto, ello
implicaría eximir al patrón de toda
responsabilidad de cubrir el pago de las prestaciones a que usted tiene derecho.-
Si eres servidor público, tienes la obligación de realizar tu declaración
patrimonial, así como la entrega-recepción del cargo. Cuida que en la documentación que firmes no este
incluida ninguna de las frases mencionadas con anterioridad o alguna que implique
tu conformidad con la decisión del
patrón.
¿Cómo aseguro el pago de mis prestaciones?
Guarda en un archivo seguro tus recibos de pago, tanto de
salario como de las demás prestaciones, así como tu contrato individual de
trabajo. Si el patrón no cuenta con
tarjetas checadoras o listas de asistencia y es necesario que labores horas
extras o los días de descanso obligatorio, solicita al patrón que requiera la
prestación del trabajo extraordinario por escrito.
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