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CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES PROPIETARIOS
 
 
 
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES PROPIETARIOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA PARA LA INTEGRACION DE LA LXII LEGISTURA PARA EL PERIODO 2010-2013

El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en el marco de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 41 párrafo segundo, y 116 fracción II; por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sus artículos 11, 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23; por el  Código Electoral número 307 para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sus artículos 3, 4, fracción I, 5, fracciones I a IV, 8, 9, 10, 41, fracciones I, II y IV, 44, fracciones XV y XVII, 47,fracción IV, 50, 52, 62, fracción III, 67 a 79, 183; por los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 12,13, 22, 23, 45, 58, fracciones II, IV y V, 59, fracciones I, II y V, 100, 119 fracción X, 124, 166, 167, 177, 178, 179, 181 fracción II, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 193, 196, 197, 198, 199, 200, 211 y 214; así como por los artículos relativos de los reglamentos para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, y de Medios de Impugnación; así como en lo establecido en el Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2009 del Consejo Político Estatal, y el Acuerdo de fecha 3 de febrero de 2010 de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional; y, con relación a la postulación de los candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa en los 30 distritos electorales del Estado, mediante el procedimiento de la Convención de Delegados.


Considerando


1.    Que el 4 de julio de 2010, se realizarán elecciones Constitucionales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para renovar el H. Congreso del Estado para el ejercicio 2010 – 2013;

2.    Que el Partido Revolucionario Institucional, como entidad de interés público, tiene entre sus objetivos esenciales el participar en las elecciones constitucionales, para que los candidatos postulados accedan al ejercicio del poder público mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible;

3.    Que el proceso para postular candidatos a cargos de elección popular tiene entre otros, los siguientes objetivos:

I.    Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de partidos del país;


II.    Fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que lo integran, así como lograr la mayor representatividad de los candidatos;

III.    Postular como candidatos a quienes por su capacidad y honestidad, garanticen, en el desempeño de las funciones públicas, el cumplimiento de Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Código de Ética Partidaria; y

IV.    Descentralizar las responsabilidades decisorias y estimular al máximo posible la participación de las bases.


4.    Que los candidatos postulados por nuestro Partido para diputados locales habrán de apegarse a nuestros principios, los cuales plantean, entre otros, la consolidación del equilibrio de poderes en el Estado de Derecho y responder con eficacia a los retos actuales en materia de certidumbre, seguridad, bienestar y desarrollo de la sociedad del Estado; y


5.    Que mediante Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2009, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional de Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fue sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional con fecha 3 de febrero de 2010, se determinó la aplicación del procedimiento de la Convención de Delegados para la postulación de candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa en los 30 distritos electorales locales.


Por lo anteriormente fundado y considerado, se expide la presente:


Convocatoria


A los integrantes del Consejo Político Nacional y Estatal que radiquen en el distrito correspondiente, a los integrantes del Consejo Político Municipal pertenecientes al distrito electoral respectivo, a los Sectores, Organizaciones y Movimiento Territorial del Partido, así como a los militantes del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que participen en el proceso interno para postular candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa para el período constitucional 2010–2013, el cual se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases:

Del inicio y término del proceso interno

Primera.- El proceso para elegir candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa en los 30 distritos electorales del Estado inicia al expedirse la presente Convocatoria y concluye con la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a los precandidatos ganadores o, en su caso, al resolverse los medios de impugnación que se hubieren interpuesto con motivo del resultado del procedimiento de Convención de Delegados.

De los órganos responsables de la conducción del proceso interno.

Segunda.- La Comisión Estatal de Procesos Internos es el órgano responsable de organizar, conducir y validar los procesos que norma esta Convocatoria y para tales efectos tendrá, en lo conducente, las atribuciones que para la Comisión Nacional de Procesos Internos establece el artículo 100 de los Estatutos del Partido y el artículo 10 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos; así como aquellas que sean aplicables para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos por el artículo 21 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.

La Comisión Estatal de Procesos Internos funcionará en días naturales, de las 09:00 a las 21:00 horas, su domicilio se ubica en la sede del Comité Directivo Estatal, localizado en la esquina que hacen la Avenida Adolfo Ruíz Cortines número 1419 y la calle Francisco Moreno de la Colonia Francisco Ferrer Guardia, Código Postal 91020 de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Comisión Estatal de Procesos Internos, para el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar el apoyo y la actuación como coadyuvantes a las Comisiones Municipales de Procesos Internos, las cuales le auxiliarán en sus trabajos. En su caso, la Comisión Estatal podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria para el adecuado desarrollo del proceso interno.

En cada distrito electoral podrá funcionar una Instancia Distrital de Apoyo del respectivo Órgano Auxiliar, designada por la Comisión Estatal de Procesos Internos, la cual estará integrada por los miembros que resulten necesarios. Las designaciones las hará la propia Comisión Estatal.


Las instancias distritales de apoyo, funcionarán en las instalaciones de los Comités Municipales de las cabeceras distritales locales, en los domicilios referidos en el Manual de Organización.

Los órganos de dirección del Partido Revolucionario Institucional, de sus Sectores, Movimiento y Organizaciones, así como sus miembros, proporcionarán a la Comisión Estatal de Procesos Internos, a sus Órganos Auxiliares y a las Instancias Distritales de Apoyo el auxilio que se les solicite para el cumplimiento de sus funciones.

Del Manual de Organización.

Tercera.- La Comisión Estatal de Procesos Internos elaborará, en coordinación y consulta con la Comisión Nacional de Procesos Internos, el Manual de Organización del Proceso para la postulación de los candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa, mismo que tendrá carácter normativo y será de observancia obligatoria.

El Manual de Organización, de conformidad con lo previsto por los artículos 100, fracción VIII, y 124 de los Estatutos, así como 10, fracción VIII, y 23 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Procesos Internos, enmarcará las particularidades de la organización y desarrollo del procedimiento, tanto para la elección de delegados electores como para la realización de la Convención  correspondiente.

El Manual de Organización se expedirá dentro de los ocho días posteriores a la publicación de esta Convocatoria.


Del procedimiento para elegir candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa.


Cuarta.- En acatamiento del Acuerdo adoptado por el Consejo Político Estatal en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2009, el cual fue sancionado por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, la cual expidió el beneplácito correspondiente con fecha 3 de febrero de 2010, para elegir a los candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa, será el de Convención de Delegados, previsto por la fracción II del artículo 181 de los Estatutos.


Se postularán como candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa en los 30 distritos electorales del Estado, a los precandidatos que den cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y estatutarios y que obtengan la constancia de mayoría respectiva en la Convención de Delegados.


Las postulaciones de los candidatos a diputados suplentes de mayoría relativa y a diputados por el principio de representación proporcional se efectuarán con base en las disposiciones de los Estatutos de nuestro Partido.

De los requisitos para solicitar el registro

Quinta.- Los militantes que deseen registrarse como precandidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, 9, 10, 73 y 183 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 166, 187 y 188 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; y contar –cada uno de los aspirantes– con alguno de los siguientes apoyos:

a)    25% de Estructura Territorial, identificada a través de los Presidentes de los Comités Municipales y Seccionales del distrito correspondiente; y/o

b)    25% de los sectores y/o el Movimiento Territorial, la Organización Nacional de Mujeres Priistas, el Frente Juvenil Revolucionario y Unidad Revolucionaria; y/o


c)    25% de consejeros políticos Nacionales, Estatales y Municipales que residan en el distrito; y/o


d)    10% de afiliados inscritos en el Registro Partidario, correspondiente a la totalidad de los municipios del distrito.

En el caso del inciso a) de esta Base, cuando el distrito comprenda secciones electorales de más de un municipio, el 25% se establecerá con base en el porcentaje que representen las secciones electorales de cada municipio en el propio distrito electoral local.

En el supuesto del inciso c) de esta Base, el porcentaje deberá acreditarse considerando la totalidad de consejeros políticos nacionales, estatales y municipales residentes en el distrito electoral local.

Los apoyos que otorguen los Comités Municipales serán suscritos por los correspondientes presidentes, y los que confieran los Comités Seccionales serán firmados por sus respectivos presidentes, conforme aparezcan en los registros de la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal.

Los apoyos que otorguen los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones podrán ser suscritos por los respectivos dirigentes estatales, conforme se encuentren acreditados ante su dirigencia nacional, a menos que la dirigencia nacional resuelva otorgarlo directamente. Las dirigencias nacionales de los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones podrán acordar normas para el ejercicio de la atribución de otorgar los apoyos que soliciten los militantes, las cuales comunicarán a la Comisión Estatal de Procesos Internos.

Los apoyos referidos en los incisos c) y d) del párrafo anterior deberán estar suscritos por los consejeros políticos o los militantes debidamente acreditados.

Los apoyos deberán recabarse en los formatos que para tal efecto expida la Comisión Estatal de Procesos Internos.

Dichos apoyos se considerarán para efectos de registro, no condicionarán el voto a favor de ningún aspirante y serán otorgados por las dirigencias partidarias reconocidas oficialmente, por lo que si se otorga el apoyo correspondiente a un aspirante, se abstendrán de brindarlo a otro del mismo distrito electoral local.

A solicitud de los interesados, con el apoyo de los órganos competentes del Partido, la Comisión Estatal Procesos Internos, sus Instancias Distritales de Apoyo y Órganos Auxiliares, pondrán a su disposición, para efectos de consulta, las relaciones que contengan los nombres de los Consejeros Políticos Municipales, Estatales y Nacionales.

A su vez la Comisión Estatal de Procesos Internos dará a conocer, por conducto de las Instancias Distritales de Apoyo, la relación de los dirigentes de los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones, conforme a su acreditación ante el Comité Directivo Estatal y las dirigencias nacionales respectivas.

De los documentos que deberán acompañarse a la solicitud de registro.

Sexta.- Los aspirantes a participar en el proceso interno para postular candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa en los 30 distritos electorales del Estado deberán acompañar su solicitud de registro debidamente firmada con la siguiente documentación:

a)    Acta de Nacimiento en copia certificada expedida por la Oficialía del Registro Civil o copia fotostática certificada por Notario Público;


b)    Copia fotostática por ambos lados, certificada por Notario o Corredor Público, de la Credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral;


c)    Original de constancia de inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores, expedida por el Registro Federal de Electores en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;



d)    Documento con el que se acredite la residencia en el distrito correspondiente o circunscripción estatal, de cuando menos 3 años anteriores al día de la elección constitucional;

e)    Constancia de domicilio;

f)    Documento expedido por la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal con el que se acredite una militancia mínima de 3 años. En el caso de jóvenes de hasta 35 años de edad, el tiempo de militancia que debe acreditarse será, de al menos 1 año;

g)    Documento o documentos con los que se acredite la calidad de cuadro;

h)    Carta de no antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción, expedida por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social;

i)    Documento que acredite la ocupación;

j)    Carta de Protesta en la que afirma su lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la observancia estricta de los Estatutos;

k)    Documento en el cual se manifiesta, bajo protesta de decir verdad que:

1.    Que es ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;

2.    Que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del cargo público;

3.    Que ha mostrado una conducta pública adecuada y que no ha sido condenado por la comisión de un delito intencional, aún cuando se haya cumplido la condena o extinguido la pena;

4.    Que no ha sido dirigente, candidato, ni militante destacado de partido o asociación política antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, a menos que cuente con declaratoria favorable de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria;

5.    Que satisface los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables, y no se encuentra en alguna de las incapacidades previstas por los artículos 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 y 10 del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y


6.    Que sabe leer y escribir;

l)    Documento en el que proteste cumplir con las disposiciones del Código de Ética Partidaria;

m)    Documento mediante el que se comprometen a solventar las multas que, en su caso, se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación de gastos de precampaña ante los órganos electorales;



n)    Constancia que acredite estar al corriente en el pago de sus cuotas partidistas, expedida por la Secretaría de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal;

o)    Los Servidores Públicos que se encuentren en los supuestos de las fracciones II, III y IV del Artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que pretendan participar en el proceso interno a que se convoca, deberán obtener licencia sin goce de sueldo, por lo menos 5 días antes de su registro como precandidatos;

p)    Documento en el que se describa el programa de trabajo que realizará en caso de resultar electo como candidato a diputado local, el que deberá ser congruente con la Declaración de Principios y el Programa de Acción del Partido y ofrezca alternativas de soluciones viables a los problemas más sentidos de la población del distrito;

q)    Carta compromiso de aceptación de la candidatura, en caso de resultar electo en el proceso interno;

r)    Documento en el que consten los apoyos a que se refiere la Convocatoria y los Estatutos del Partido;

s)    Documento expedido por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A.C. mediante el que se acredita, el conocimiento de los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional; y

t)    6 Fotografías de estudio, recientes, en color, fondo blanco, de frente y tamaño credencial.

La Comisión Estatal de Procesos Internos, a los tres días posteriores de la Publicación de la presente Convocatoria, pondrá a disposición de los aspirantes, los formatos a que se refieren los incisos k, l, m, q y r.

Del registro de los interesados.

Séptima.- La recepción de solicitudes de registro a los interesados para participar en el proceso para la postulación de candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa, se llevará a cabo el 17 de marzo de 2010, en el domicilio sede de la Comisión Estatal de Procesos Internos, dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 20:00 horas.

Las solicitudes serán entregadas de manera personal por los aspirantes y acompañadas de la documentación señalada en la Base Sexta de esta Convocatoria.

La Comisión Estatal de Procesos Internos dispondrá que de los hechos contemplados en el párrafo anterior de fe un Notario Público de la entidad.

De la emisión del dictamen sobre las solicitudes de registro

Octava.- La Comisión Estatal de Procesos Internos emitirá los dictámenes mediante el cual se acepta o niega la solicitud de registro de cada precandidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa y, con el apoyo de los Órganos Auxiliares y de las Instancias distritales de Apoyo, publicará dichos dictámenes con efectos de notificación, el día 18 de marzo de 2010,

De contarse sólo con un registro procedente o cuando en el desarrollo del proceso interno quedará vigente un solo precandidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa en el distrito que corresponda, la Comisión Estatal de Procesos Internos, según sea el caso, declarará la validez del proceso y candidato electo al único precandidato registrado en el distrito e informará al Comité Directivo Estatal, de la precampaña a efecto de preparar la toma de protesta estatutaria.

De la precampaña.

Novena.- La precampaña de los precandidatos podrá iniciar a partir de que se emita la declaración de procedencia del registro de los precandidatos y deberá concluir, a más tardar, a las 24:00 horas del día 30 de marzo de 2010.

En las actividades de proselitismo, los precandidatos se sujetarán a las siguientes reglas:

a)    La propaganda en radio y televisión, sólo podrá realizarse dentro del tiempo que corresponda al Partido Revolucionario Institucional, conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tomando en cuenta las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral en concordancia con el Instituto Electoral Veracruzano. El tiempo será distribuido por el Instituto Electoral Veracruzano a través de la Dirección General de Prerrogativas y Partidos Políticos conforme a la propuesta de la Comisión Estatal de Procesos Internos que privilegiará en todo momento la propaganda institucional;

b)    Se ajustarán al tope de gastos de precampaña aprobado por el Consejo Político Estatal, el cual no podrá ser superior al 15% del monto autorizado por el Instituto Electoral Veracruzano;

c)    La propaganda institucional que se utilice para los actos conjuntos incluirá a todos los precandidatos y su financiamiento se hará con aportaciones en partes iguales de los propios precandidatos;

d)    En su propaganda utilizarán, invariablemente y de manera visible, los colores y el emblema del Partido Revolucionario Institucional;



e)    Sus intervenciones públicas serán respetuosas y propositivas, manteniendo en todo momento una actitud de respeto a los contendientes, a los órganos del Partido, a sus Sectores, Movimiento y Organizaciones y a los órganos encargados de la conducción del proceso;

f)    Financiarán sus precampañas con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de origen lícito que reciban. No podrán recibir recursos, por sí o por interpósita persona, en efectivo o en especie, provenientes de los poderes públicos de cualquier ámbito de gobierno;

g)    Participar en presentaciones conjuntas ante los consejos políticos municipales, Sectores, Movimiento  y Organizaciones, que organice la Comisión Estatal de Procesos Internos;

h)    Podrán hacer uso de las instalaciones del Partido, en los términos que señale el Manual de Organización, lo que en ningún caso significará erogaciones para sus órganos de dirección; y

i)    Se abstendrán de difundir resultados de encuestas o sondeos de opinión.

El Manual de Organización podrá establecer reglas complementarias para que las actividades de los procesos se apeguen a las disposiciones del orden jurídico del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Del tope de gastos de precampaña.

Décima.- En términos de los dispuesto por los artículos 75 del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 189 de los Estatutos; 31 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos y en acatamiento del Acuerdo correspondiente que para tal efecto haya aprobado el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el tope de gastos de precampaña que observará  cada precandidato, será conforme a lo aprobado por el Consejo Político Estatal el día 14 de febrero de 2010, no podrá ser superior al 15% del monto autorizado por el Instituto Electoral Veracruzano para la elección constitucional de diputados propietarios por el principio de mayoría relativa inmediata anterior.

Los precandidatos presentarán un informe de ingresos y gastos de precampaña, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al de la celebración de la Convención de Delegados, en los términos de la legislación aplicable.





De los derechos y obligaciones de los precandidatos, y de las sanciones.

Décima Primera.- Los precandidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a)    Acreditar un representante ante la Comisión Estatal de Procesos Internos y, en su caso, ante la Comisión Municipal órgano auxiliar de la Comisión estatal para el proceso interno de que se trate, quien sólo tendrán derecho a voz y no a voto; representantes generales; un representante en cada centro de votación; representantes en los lugares que se utilicen, en su caso, para el procesamiento, captura y envío de los resultados electorales preliminares; y ante las demás instancias que prevea el Manual de Organización correspondiente;

b)    Recibir de la Comisión Estatal de Procesos Internos el padrón de delegados acreditados a la Convención correspondiente;

c)    Interponer ante las instancias competentes y en los tiempos reglamentarios los recursos que, para el caso, prevé el artículo 5 del Reglamento de Medios de Impugnación; y

d)    De resultar electo, tomar protesta y ser postulado por el Partido Revolucionario Institucional como candidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa.

Décima Segunda.- Son obligaciones de los precandidatos:

a)    Conducirse en el proceso interno bajo el régimen establecido por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Estatutos, los reglamentos aplicables expedidos por el Consejo Político Nacional, esta Convocatoria, el Manual de Organización del proceso y los demás instrumentos normativos que emitan en el ámbito de su competencia y atribuciones los órganos del Partido;

b)    Convocar y comprometerse en todas sus participaciones a la unidad y fortalecimiento del Partido;

c)    Respetar el tope de gastos de precampaña establecido en la presente Convocatoria y contribuir a que el Partido dé cumplimiento a lo previsto por Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en materia de informe de ingresos y gastos de los precandidatos;

d)    Señalar domicilio para oír y recibir citas y notificaciones;

e)    Suscribir el Pacto de Civilidad y Compromiso Político, en los términos del formato que elabore la Comisión Estatal de Procesos Internos para la unidad y fortaleza del Partido Revolucionario Institucional, al momento en que sean convocados;

f)    Divulgar en el discurso de proselitismo los principios ideológicos y el Programa de Acción del Partido;

g)    Convocar y comprometerse en todas sus participaciones a la unidad y fortalecimiento del Partido;

h)    Respetar los Estatutos, lineamientos o acuerdos del Partido, respecto de la postulación de candidatos, así como lo prescrito en las leyes de la materia;

i)    Las demás que establezca el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

j)    Rendir, en su caso, la protesta estatuaria.

Décima Tercera.- Las sanciones que aplique la Comisión Estatal de Procesos Internos por contravención a las normas que rigen el proceso, irán desde la amonestación privada hasta la cancelación del registro como precandidato.

El Manual de Organización respectivo establecerá los procedimientos para la imposición de sanciones derivadas del proceso interno.

De las normas de participación de los Sectores, el Movimiento las Organizaciones y militantes del Partido.

Décima Cuarta.- Los integrantes de los órganos de dirección de la estructura territorial del Partido, así como de sus Sectores, Movimiento Territorial y Organizaciones, en los ámbitos nacional, estatal y municipal mantendrán una actitud de imparcialidad, sin pronunciarse públicamente a favor o en contra de alguno de los aspirantes o precandidatos.

Los Sectores, Movimiento y Organizaciones, con base en su normatividad interna y en los términos que se señalan en la presente Convocatoria y en el Manual de Organización, deberán celebrar las asambleas que establece el artículo 184, fracción I, inciso b), de los Estatutos.

Los militantes participarán en el proceso interno sujetando su actuación al marco que lo regula, velando en todo momento por la unidad del Partido, y tendrán la obligación de ejercer las funciones y atender las responsabilidades que les encomienden los órganos de conducción del proceso.

Las acciones que institucionalmente se realicen en el proceso interno, en todo caso, se regirán por los principios de equidad, transparencia y legalidad, respecto de los precandidatos.

De la integración de la Convención de Delegados.

Décima Quinta.- En cada distrito electoral local la Convención de Delegados se conformará de la siguiente manera:

I.    El 50% de los delegados estará integrado por:

a.    Consejeros políticos del nivel que corresponda y consejeros políticos de los niveles superiores que residan en la demarcación.


b.    Delegados de los sectores y organizaciones electos en sus asambleas respectivas, en proporción a su participación en el Consejo Político del nivel correspondiente.

II.    El 50% restante serán delegados electos en asambleas electorales territoriales.

En todas las asambleas electorales territoriales se garantizará la observación del principio de paridad de género y participación de jóvenes.

El número de delegados que conformará cada una de las convenciones distritales se establecerá en el Manual de Organización, previo Acuerdo de la Comisión Estatal de Procesos Internos.

Décima Sexta.- Para la conformación del padrón de delegados electores, los consejeros políticos integrantes de los Consejos Político Nacional, Estatal y Municipal residentes en el distrito, serán acreditados ante la Comisión Estatal de Procesos Internos por el Secretario Técnico del Consejo Político Estatal.

La acreditación de Consejeros Políticos Municipales, Estatales y Nacionales que radiquen en la demarcación, deberá realizarse a más tardar el 17 de marzo de 2010.

Décima Séptima.- Los delegados que correspondan a los Sectores, Movimiento y Organizaciones serán electos en las asambleas que para tal efecto se convoquen, y serán acreditados al día siguiente de su elección ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, por el dirigente del Sector, Movimiento u Organización, acreditado ante el Comité Directivo Estatal. El Manual de Organización determinará el número de delegados electores que a cada Sector, Movimiento  u Organización corresponda, así como el número de delegados a elegirse en las asambleas territoriales.

Las asambleas para la elección de los delegados de Sectores, el Movimiento Territorial y Organizaciones,  en la que se elija a los  delegados electores, deberán llevarse a cabo entre  los días 20 y 25 de marzo de 2010.

Décima Octava.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II de la Base Décima Quinta, en las asambleas territoriales, los delegados serán electos mediante planillas conformadas con el 50 por ciento de hombres y 50 por ciento de mujeres, de los cuales el 30 por ciento deberán ser jóvenes menores de 35 años.

Las asambleas para la elección de los delegados territoriales, en la que se elija a los delegados electores, deberán llevarse a cabo entre los días 20 y 26 de marzo de 2010.

Décima Novena.- La Comisión Estatal de Procesos Internos, sus órganos auxiliares, la estructura territorial del Partido, la de sus Sectores y Organizaciones, y los precandidatos, difundirán, por los medios a su alcance, entre los militantes y simpatizantes la forma y términos en que serán electos los delegados a las convenciones distritales.


Del padrón de delegados.

Vigésima.- Recibidas las acreditaciones de delegados para la Convención, la Comisión Estatal de Procesos Internos verificará que no existan duplicaciones y elaborará el padrón de delegados con derecho a participar en la Convención de Delegados.

Una vez conformado el listado de delegados electores, la Comisión Estatal de Procesos Internos lo pondrá a disposición de los precandidatos en los términos que se establezca en el Manual de Organización.

De la documentación y el material electoral.

Vigésima primera.- En el Manual de Organización, la Comisión Estatal de Procesos Internos determinará los criterios para establecer el número de boletas que se emitirán, de acuerdo al número de delegados que asistirán a la Convención, así como las características de las mismas.

La Comisión Estatal de Procesos Internos, en sesión pública, realizará el sorteo para determinar el lugar donde se colocará el nombre y la fotografía de los precandidatos en las boletas electorales, mediante  la cual sufragarán los Delegados a la Convención.

Los representantes de los precandidatos en el lugar de la Convención, podrán firmar el reverso de las boletas. El Manual de Organización establecerá el procedimiento bajo el criterio de no afectar el ritmo de la votación.

La Comisión Estatal de Procesos Internos determinará las características de las urnas, mamparas, líquido indeleble, formatos de acta y demás materiales y documentación electoral que se proveerán para el día de la Convención en los  centros de votación dispuestos para tal fin.

De la Mesas Directivas de las Convenciones de Delegados.

Vigésima Segunda.- Corresponde a la Comisión Estatal de Procesos Internos designar las Mesas Directivas de las Convenciones de Delegados. Los representantes de los precandidatos ante las Instancias Distritales de Apoyo, tendrán también la calidad de representantes ante la Mesa Directiva.

Las Mesas Directivas de casilla de la Convención de delegados para la selección de candidatos a diputados locales estarán integradas por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores.


El responsable de la Instancia Distrital de Apoyo y el correspondiente Secretario Técnico, asumirán las funciones del Presidente y Secretario de la misma, eligiendo a los escrutadores de entre los asistentes a la Convención.


De la Jornada Electoral y del sistema de votación.

Vigésima Tercera.- El 31 de marzo de 2010 se celebrará la Convención de Delegados en el domicilio del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional correspondiente a la cabecera del distrito electoral local de que se trate.

La Mesa Directiva de la Convención de Delegados se instalará en sesión permanente a partir de las 09:00 horas, con objeto de vigilar el desarrollo de la Convención y podrá instalar tantas mesas auxiliares como sean necesarias para agilizar el flujo de la votación.

La votación para elegir candidatos será libre, secreta, directa, personal e intransferible, en boletas desprendibles de talón foliado; se instalarán urnas transparentes y mamparas para hacer posible la emisión del voto, y se tomarán las medidas necesarias para garantizar la libertad y el secreto del mismo, conforme lo disponga el Manual de Organización.

La votación se iniciará a partir de las 11:00 horas y concluirá a las 18:00 horas.

1.    Para votar, cada delegado se presentará ante la Mesa Auxiliar que le corresponda, se identificará exhibiendo su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, para cotejo del nombre que deberá aparecer en el padrón de delegados acreditados para la Convención, y firmará el registro de asistencia y entrega de boletas.

2.    Los responsables de la Mesa Auxiliar, una vez cotejada la credencial con el listado del padrón, procederá a entregar al delegado elector una boleta para elegir candidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa.

3.    El delegado elector procederá a marcar sus boletas en las mamparas que para el efecto se coloquen y las depositará en la urna que corresponda a cada elección.

Del escrutinio y cómputo.

Vigésima Cuarta.- Una vez agotado el horario previsto para el desarrollo de la jornada electiva y haber votado el último delegado en la fila, los escrutadores procederán al escrutinio y cómputo de los votos ante la Mesa Directiva de la Convención.

De la declaratoria de validez y entrega de la constancia de mayoría.

Vigésima Quinta.- Concluidos los trabajos de la Convención de Delegados, la Comisión Estatal de Procesos Internos, por conducto de la Comisión Municipal de Procesos Internos correspondiente u órgano auxiliar que hubiere establecido, declararán la validez de la respectiva elección de candidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa por el Partido Revolucionario Institucional y candidato electo a quien haya obtenido el triunfo, procediendo a la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

De los medios de impugnación.

Vigésima Sexta.- Los medios de impugnación procedentes en el proceso interno para elegir candidatos a diputados locales propietarios por el principio de mayoría relativa serán los previstos en el artículo 5 del Reglamento de Medios de Impugnación, ante las instancias competentes y en los tiempos reglamentarios.

De la toma de protesta estatutaria.

Vigésima Séptima.- Quienes resulten electos candidatos del Partido, rendirán protesta estatutaria en la fecha y lugar que determine el Comité Directivo Estatal, quedando obligados a observar las disposiciones que como criterios generales de campaña determinen los órganos competentes del Partido.

De la interpretación y de los casos no previstos.

Vigésima Octava.- La interpretación de esta Convocatoria corresponde al Comité Directivo Estatal, con el apoyo de la Comisión Estatal de Procesos Internos.

Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión Estatal de Procesos Internos, con el acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos Internos. En el supuesto de fuerza mayor, se estará a las atribuciones previstas en el artículo 48 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.



Transitorios

PRIMERO.- La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la página web del Comité Directivo Estatal, y se publicitará en los estrados del edificio sede del Comité Directivo Estatal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a su vez se difundirá por el Comité Directivo Estatal, los órganos directivos de los Sectores, el Movimiento y las Organizaciones del Partido en la Entidad Federativa y los Comités Municipales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave contribuirán a su mayor difusión mediante los medios de que dispongan para su vinculación con los miembros y simpatizantes del Partido.

SEGUNDO.- En caso de que las instancias estatales y/o distritales competentes del Partido autoricen la celebración de alianza con otro u otros partidos políticos para la elección de los candidatos a Diputados Locales del Estado de Veracruz para los comicios del 4 de julio del presente año, la postulación de dichos candidatos de la alianza se hará en los términos previstos en le Convenio de Coalición o de Candidatura Común que se registre ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.


Dada en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diez.

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